El Tribunal vista la consignación hecha por los notificados, certifica que son traslado fiel y exacto de sus originales y ordena agregarlas a los autos, constante de ochenta y siete (87) folios útiles .Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Abogado Asistente.
Abg. YIMIT MIRABAL.
La solicitante,
LOURDES COROMOTO AGUILAR.
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