En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano RAFAEL CRISTOBAL RODRÌGUEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5. 361.984, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.644, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.854., DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.644, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.854, en contra de la ciudadana OMAIRA CELENIA PADRÒN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identida.....