Por lo expuesto, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados Felicita Luna, Manuel Jerónimo Mirabal y Belitza Bermúdez Portela, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.349.482, 1.835.082 y 13.983.157 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.904, 1.543 y 92.276, actuando con el carácter de apoderados judicial de la ciudadana ANA ZORAIDA OSORIO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.777.295, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en Providencia N° 016 de fecha 22 de Febrero de 2.006, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Guasdualito, Distrito Alto Apure, mediante el cual declaro Sin Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago.....