AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YNGRID ANGELICA REBOLLEDO FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.080, para que en su condición de tía materna de las hermanas (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial que puedan corresponder a las referidas beneficiarias por motivo del fallecimiento de su madre MARIA FERMINA FLORES DE REBOLLEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.861 Igualmente quedan AUTORIZADAS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo .....