este Tribunal, y en garantía al debido proceso, a la búsqueda de la verdad, OTORGAR PRORROGA AL MINISTERIO PUBLICO POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, considerando que la investigación se encuentra suficientemente adelantada, razón por la que se acuerda la prorroga como ha sido solicitada para dictar el acto conclusivo de la investigación CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE TREINTA (30) DIAS QUE VENCEN EL DIA 30-06-07 A LAS 12 HORAS DE LA NOCHE Y LA PRORROGA COMIENZA A TRANSCURRIR DESDE EL DIA 01-07-07., VENCIÉNDOSE EL DÍA 16-07-07, evidenciándose de la declaración de la representante fiscal, así como de la revisión de las actas que efectivamente faltan aun resultas de diligencias realizadas, y que podría aportar elementos nuevos y de interés a la investigación; En consecuencia es por lo que este tribunal de Primera Instancia en función de control 2, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: CONCEDER PRORROGA POR .....