D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal declara IMPROCEDENTE la reconsideración de la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Sentencia Nº 635 de fecha 21/04/08 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia Certificada de la Presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Apure. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, al penado para imponerlo de la presente decisión y entréguesele copia del acta de notificación. Cúmplas.....