SE ADMITE el recurso interpuesto por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en fecha 07/07/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado mencionado, mediante la cual acordó otorgar la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos HÉCTOR ADRIÁN Y JUAN GUILLERMO CALLE RAMÍREZ, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DIÓGENES TIRADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, y DECLARA IMPROCEDENTE EL EFECTO SUSPENSIVO DE LA LIBERTAD de los imputados con ocasión del recurso de apelación interpuesto, debido a que no hubo un pronunciamiento por parte del Juzgado de Primera Instancia que acordase la Libertad de los imput.....