Tribunal acordó librar orden de comparecencia al imputado de autos conforme a lo señalado en el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hasta la presente fecha no ha sido efectiva, en tal sentido quien aquí decide, a los fines de garantizar la celebración del presente acto, y por cuanto el Área de Alguacilazgo no han podido hacer efectivas las notificaciones tanto el Defensor Privado, ABG. WILFREDO MARTINEZ, y el Imputado BRUNELIO VENTURI BARACHINI, se acuerda oficiar al Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en este Municipio, a los fines de que hagan comparecer al imputado antes mencionado, para el día 10 de Agosto de 2007, a las 10:30 AM. Igualmente por cuanto se evidencia que el ABG. WILFREDO MARTINEZ, se dio por notificado de la celebración del presente acto fijado para el día 12-07-2007, en fecha 25-06-2007, y no compareció al mismo, sin causa justificada, se acuerda oficiar a la Unidad de la Defensa Publica para que le sea designado .....