-III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho, AMADO CARRILLO, GERARDO CARRILLO y WILMER QUINTANA, en la causa penal distinguida con el numero 1C-11.759-08, seguida a los encartados BRICEÑO AVILA RAMÓN HERNÁNDEZ COLMENARES CARLOS J., BONA RODRÍGUEZ JOSÉ VICENTE, BONA NIETO CARLOS ALEJANDRO, sólo respecto a la primera denuncia, referida a la declaratoria sin lugar de petición de la Nulidad del Allanamiento; dictada en audiencia preliminar.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLES por INIMPUGNABLES, las demás denuncias propuestas en el recurso de apelación de .....