DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de las bienhechurías agrícolas señaladas por el solicitante, y en atención a las declaraciones de los testigos LUIS ANTONIO DIAZ MORENO y MALOHA ALEXANDRA VARGAS REINA Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.617.900 y V-13.559.696 respectivamente, éste Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: 1) 1) Una (01) Casa de Mampostería; paredes de Bloque; techo de Zinc; Piso de cemento Pulido, Un anexo destinado a Cocina estilo Rural cubierta y techada por zinc y madera; 2) Un (01) pozo Profundo de dos pulgadas por treinta metros de profundidad succionado por una motobomba de 3.0 hp; 3) Ocho (08) divisiones de potreros; 4) Cerca perimetral de Cinco (05) Pel.....