los cuales se juramentaron debidamente previa revisión de los requisitos de los mismos, por lo cual se materializo dicha Fianza personal y se libro el traslado del Adolescente antes mencionado de autos, a los fines de imponerlo de la Fianza y se le otorgo desde la sala del Tribunal su Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se declara SIN LUGAR la presente solicitud. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez,
AB. ZULEIMA ZARATE LAPREA.