PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: ARIS RAMON MALPA CAÑA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.060.149, nacido el 19-04-1975, oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Kuwait, Calle El Aeropuerto por la bloquera, Casa S/N, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar; a quien la Fiscalía Cuarta del ministerio Público endilgó la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 6 de la Ley Contra Secuestro y La Extorsión, Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 277 todos del Código Penal vigente para la época de los hechos respectivamente; en perjuicio de Mervis Pérez y El Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE CONDENA, al ciudadano ARIS RAMON MALPA CAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.060.149, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, en las condiciones que a tal, m.....