Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA la medida solicitada por la parte actora en virtud de que, no fue consignado por este tribunal ninguna documentación original por parte de la accionante que llene los extremos de ley como lo establece los Artículos 585, y numeral 1º del 588, del código de procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.
JAD/MVVM/Julio.-
EXP 6.761.-