PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento solicitado por el Abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado N° 75.239, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CORTEZ ABILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.-9.598.411, en el juicio incoado contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con motivo del COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. SEGUNDO: Archívese la presente causa una vez cumplido los lapsos de Ley. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos mil Diecisiete (2017). Años (206°) de la Independencia y.....