PENA IMPUESTA POR ACUMULACION: CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
TIEMPO DETENIDO: (17-11-97 al 16-04-99), UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; (30-07-02 al 30-09-02) DOS (02) MESES y desde (26-08-03 hasta la presente fecha) UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS.
TOTAL DE LA PENA A CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 06 DE ABRIL DE 2016.
BENEFICIOS QUE PROCEDEN: DESTACAMENTO DE TRABAJO; FUE NEGADO EL INFORME DESFAVORABLE.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, y al defensor, Trasládese al penado a los fines de la respectiva imposición y practíquese las demás diligencias correspondientes. Cúmplase. En San Fernando de Apure a los veinticinco días del mes de Agosto del 2.005.
El Juez (E),
Dr. José Gregorio Villafaña