TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ÚNICO: Modificar la medida de semilibertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: salida del internado judicial todos los días de la semana (lunes a domingo) a las 6:30 a.m. e ingresando todos los días (lunes a domingo) a las 7:00 p.m. lo cual comenzará a cumplir a partir del día de 27 de Septiembre del presente año. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concordancia con lo establecido en los artículos 53, 646, 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de San Fernando. Cúmplase.
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