En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA la conciliación habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia definitivamente firme y efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y Del Adolescente. Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la descrita acta. Publíquese. Regístrese. Fórmese expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En Bruzual, a
los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARÍA ELENA BRICEÑO B.
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