CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Libertad que en fecha 30/06/06 solicitara el Abogado defensor del ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY, de conformidad con las previsiones del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de Libertad que le fuera acordada en fecha 03/07/04, conforme a las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera decretada por el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en su condición de Defensor del ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY.