ASUNTO : CH01-L-2007-000124
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Vista la consignación de la última de las Boletas de Notificación de la parte demandante, practicada por el Alguacil de ésta Coordinación Laboral; donde se le ordenaba la subsanación del libelo de la demanda de conformidad el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala lo siguiente:
"Si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención, para que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, que a tal fin que se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.....