PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra el ciudadano JORGE NATANAEL RIAÑO LEON, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de EGBERTO ANTONIO BAPTISTA REYES (OCCISO). SEGUNDO: Con respecto a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, siendo impugnados, por la defensa quien solicito alegando sobre la experticia respecto al Agente LUIS GARCÍA, el Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, y Dra. ILVIA ESPAÑA DE PINO...
TERCERO: Igualmente por considerarlas promovidas en tiempo hábil, admite las pruebas presentadas por la defensa en escrito de fecha 05-06-07, por considerarlas legales pertinentes y necesarias esta quiere decir: 1.-Yasmira Hermelinda Pérez; 2.- Jorge Alexander Martínez Oliveros; 3.- Carmen Yolanda Martínez, tres testigos, por ser legales pertinentes útiles y necesarios; en cuanto al cuarto testigo, por s.....