D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos Arnolfo Silfredo Padrón Añez, Liliana Mildred Padrón Añez, Tania Lisbeth Padrón Añez, Tahis Yarisma Padrón Añez y Manuel Alfredo Padrón Herrera, Johana Katiuska Padrón Aparicio y Jhonny Alcides Padrón Aparicio; en su condición de hijos y nietos, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Arnolfo Silfredo Padrón Añez, Liliana Mildred Padrón Añez, Tania Lisbeth Padrón Añez, Tahis Yarisma Padrón Añez y Manuel Alfredo Padrón Herrera, Johana Katiuska Padrón Aparicio y Jhonny Alcides Padrón Aparicio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los Decujus Alfredo Marceli.....