Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, en sus condiciones respectivas de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, en la causa Nº 1Aa-2101, en contra del auto dictado por dicho tribunal en fecha 07-07-2011.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión impugnada dictada por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 07-07-2011, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos por cuanto violó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en encontrándose viciada de nulidad absoluta y conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuenci.....