CONSIDERA.
En aquiescencia de los anteriores fundamentos y apreciaciones en consonancia con la aplicación del artículo 28 de la Ley de Abogados, el operador de justicia que suscribe considera que efectivamente resulta IMPROCEDENTE la solicitud de la parte intimante atinente a declararse el desistimiento del derecho de retasa de la intimada siendo como ya se constató que ésta cumplió con la consignación o entrega de los honorarios por lo menos de uno de los retasadores. Y así se decide.-
En colorario a lo anterior, se procederá a la juramentación de los jueces retasadores en el cargo a desempeñar al cuarto día de despachos siguientes al de hoy a las 10:00 a.m. y al segundo día de despacho vencido este se constituirá el Tribunal colegiado. Y así se decide.-
La Juez
Abog. Jeannet Aguirre La Secretaria Temp.
Abog. Marià Villanueva.
Exp No.- 6758