Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente CON LUGAR, la presente demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana BRAULIA DOLORES CORDOBA, en contra del Consejo Legislativo del Estado Apure, igualmente se ordena el pago de la diferencia Prestaciones. En consecuencia se ordena:
1º Oficiar a la Inspectorìa General del Trabajo del Estado Apure, anexándole copia certificada del libelo de demanda y de la presente sentencia para que en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, practique la experticia complementaria del fallo en términos explanados en la presente sentencia.
2º Notificar a las partes interesantes en el presente proceso de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto e.....