PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) JOEL ESMITH MURO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido el 06-03-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Esmerita Gutiérrez (v) y de Orlando José Muro (v) titular de la cédula de identidad N° 15.046.360, Residenciado en el Barrio Santa teresa, calle principal, casa 45, Municipio San Fernando, Estado Apure, conforme a lo señalado e.....