Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que incoara CARLOS RAFAEL PINO DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.232.234 contra PEDRO LUIS PARRA. En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación de trabajo de CARLOS RAFAEL PINO DIAMOND, iniciada el 29 de septiembre de 2009 y finalizada el 2 de febrero de 2012, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a PEDRO LUIS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la céd.....