PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) VISCAYA RAFAEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 18.543.594, residenciado en la calle el Mangito, vía al Terminal, casa s/n, cerca de la casa de la familia de Oscar Laya, casa rosada, Municipio Achaguas, Estado Apure. Hijo de Moraima Vizcaya (v) y Ramón Torres (v), fecha de nacimiento 14-02-1984. y ALVARES TORRES CARLOS ENRRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.760.257, residenciado en el s.....