PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 27 de Marzo de 2006, interpuesta por la ciudadana YUDITH REYES MARTINEZ, parte querellada y asistida de abogado, en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de Marzo del 2006, dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Con Lugar la querella interdictal por despojo intentada por el ciudadano APOLINAR REYES, identificado en autos y asistido por el abogado NEPTALI PINTO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.316, en contra de la ciudadana JUDITH MARCELINA REYES MARTINEZ, identificada en autos y debidamente asistida por el abogado BCHARA RAFAEL YAPUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.553.
TERCERO: Se ordena la restitución del inmueble objeto del litigio, a la comunidad hereditaria del de cujus MARIA EUFEMIA REYES, conformada por una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, ubicada en la calle Páez, Sector Rómulo Gallegos de la población de Achaguas, Estado Apure, cuyos linderos y demás especificacio.....