Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Juan Ruperto Quinto, Nancy Josefina Quinto Bolívar, Lucila del Carmen Quinto Bolívar, Haydee Maria Quinto Bolívar, Ana Carolina Quinto Bolívar, Rosa Maigualida Bolívar de Cuervo, Yennis Coromoto Quinto González y José Luis Quinto Bolívar, todos mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de las cedulas de identidad Nros. 3.348.342, 11.236.580, 11.244.888, 13.805.638, 16.046.193, 11.756.347, 17.850.559, 12.323.837, en su condición de cónyuge e hijos, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaci.....