D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA :
PRIMERO: HOMOLOGAR el presente convenimiento suscrito por las partes en el acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Fija como pensión alimentaria a favor del niño KEIBER DAVID ESPAÑA ROJAS, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales o CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 50), el cual es el monto acordado por las partes en la presente causa, que serán aumentado anualmente en un 20% sobre el monto de la obligación alimentaria, el bono Navideño, medicamentos y este Tribunal le agrega el bono escolar, en el mes de Septiembre.-
TERCERO: SE AUTORIZA .....