(...) En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO; tal como lo he hecho en reiteradas ocasiones desde el año 2005; por actuar como apoderado judicial de la parte actora el abogado EUGENIO CRISOSTOMI, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.669.415 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.958. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada (...)