Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: El CESE de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , cuyo tiempo de duración fue de seis (06) meses contados a partir del 26 de mayo de 2010 hasta el día de hoy 26 de noviembre de 2010 ambas fechas inclusive. Cese decretado por existir un cumplimiento cabal de las actividades asignadas y por haberse logrado el fin de la sanción como lo es haber logrado la adecuada convivencia del joven con su familia y comunidad, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niña.....