Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha en que se perpetro el ilícito penal, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: BROWN JACKSON WILL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.822.566, y se le impone las siguientes condiciones:
1.-Ubicarse laboralmente de manera estable.
2.-No consumir bebidas alcohólicas y sustancias
Estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
3.-Asistir ante la Unidad Técnica el día y hora pautada
4.-Respetar y atender las normas.....