IV. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana DILIS MARÍA PARRA RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.719, residenciada en la carretera nacional vía Elorza, sector Mereicito, casa sin número, bodega Buenos Aires, Guasdualito, estado Apure, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Asociación Cooperativa Consejo Comunal Barrio Mereicito R.L., por el cual fue acusada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Z.....