DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en Mantecal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
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