Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad del intimado ciudadano BOU HASSAN RODRIGUEZ HLAL TAHTAH, que no estén destinados a vivienda principal, que no exceda la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (BS. 325.040,00), que es el monto estimado de la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 1.099 del Código de Comercio, en concordancia los artículos 585 y numeral 1°, 588, 591 y 594 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Este Tribunal se abstiene de librar despacho de Comisión, hasta tanto la parte intimante indique la ubicación exacta de los bienes muebles propiedad del intimado, a los fines de determinar el Juzgado.....