Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos GLEMIS MARÍA GONZÁLEZ MOTA y MERGUIS LUCIDIO MÉNDEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.343.671 y 11.239.475, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 14 de Abril del año 2.000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Uverito, Municipio Camaguán del Estado Guárico, según Acta Nro. Tres (03).