En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado JULIO JOSÉ GUEDEZ RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad Nº 20.231.660, fecha de nacimiento 25/04/11, edad: 30 años, ocupación u oficio: Comerciante,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMELIA CANCINES SOLÓRZANO. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se declara CULPABLE al ciudadano JULIO JOSÉ GUEDEZ RODRÍGUEZ.....