En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los Artículos 3, 5, 8, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR, la solicitud de FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONO EXTRA, incoada por la ciudadana ADRIANA ELIZABETH GRATEROL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.074.647, domiciliada en el Barrio Francisco Montoya 1, calle principal, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de su hijoXXXXX (Identidad omitida).