En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Carta Magna; resulta suficientemente lógico, fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho, para DECRETAR LA MEDIDA correspondiente, y por ende SE AUTORIZA a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad y cedula de identidad N° V-14.694.216, para que tramite y retire la Cédula de Identidad de su sobrino, el Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con lo cual quedará entendido, que en el ejercicio de la presente Autorización Judicial la referida ciudadana, podrá realizar ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todas las diligencias necesarias para tramitar y retirar la Cédula de Identidad del referido Niño. Cúmplase.-