Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha cinco (05) de diciembre de 2004, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Liexer Gómez, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: Se condena al Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure, a cancelar al actor las siguientes cantidades: Prestación de Antigüedad Más Intereses de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DOS MILLONES CIENTO TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.103.588,00); Prestación de Antigüedad por Término de la Relación Laboral UN .....