D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de el penado: JORGE ALIRIO GUERRERO ZAMBRANO, de 32 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, titular de la cedula de identidad N° 11.716.132, domiciliado en el Barrio Nueva Barinas, Calle 10 con Avenida 3, Casa N° 3-11, en la ciudad de Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y se le acordó al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) Días, contados a partir de la imposición del presente beneficio y de la comparecencia del mismo por ante el Delegado de Prueba que le sea designado, debiendo someterse además a l.....