En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISITIMIENTO, efectuado por los ciudadanos JORGE ANTONIO BAUTISTA ROJAS, y URIEL ANTONIO PEREZ, identificados anteriormente, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 06-05-2002.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2.007.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA.....