este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano RAMON ALCIDES GARCIA, debe cumplir a partir del 23-02-07.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artìculo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado primero del municipio achaguas de la circunscripción judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil siete (2.007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.
El juez.
Dr. WILMER J. PÉREZ C.- .....