En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano JASME DANIEL MONTOYA, Venezolano, casado, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.242, residenciado en el sector de Cogoyal, Municipio Achaguas, Estado Apure; de conformidad con lo establecido en el artículo 494, ordinales 1,2,3,4, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ.
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.