En este mismo orden de ideas, este Tribunal una vez revisado el Libelo de la demanda presentado por el Accionante, se pudo observar que para el decreto de la medida solicitada de Medida Preventiva de Secuestro, en el presente caso, no se llenaron los requisitos exigidos en el Articulo 585 de nuestra ley Adjetiva Civil, para el decreto de las mismas, y en relación a la medida innominada de ordenar la detención del Vehículo identificado en el Escrito Libelar, y ordenar el cumplimiento de las medidas de Protección acordadas por el Ministerio publico de esta Circunscripción, se observa que este Juzgado no tiene competencia en materia Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, NIEGA todas las medidas solicitadas, es todo.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sel.....