Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en relación al adolescente EDWIN JOSÉ HURTADO, residenciado en el Sector El Guamal, Vía Arichuna, Vecindario Coco E Mono según lo manifestó la ciudadana HURTADO AURA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 11.243.146, quien dijo ser su madre y representante; por lo que se deberá remitir copias debidamente certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente; ello con fundamento a lo pautado en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplica.....