PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 27 de octubre del 2006, interpuesta por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, con el carácter acreditado en los autos, en contra del auto dictado por el Tribunal de la causa por el cual negó la reposición solicitada.
SEGUNDO: Confirmada la sentencia interlocutoria de fecha 27 de octubre del 2006, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual negó el pedimento de reposición de la causa solicitada por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, identificado en autos, al considerar que por cuanto se había logrado cumplir con la citación del co-demandado FELIX RAFAEL ARRIAGA RETALLI, la reposición en mención era inútil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 278 y 174 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al co-demandado JOSE DIONISIO ARRIAGA R., representado en el juicio por su abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO.
CUARTO: Notifíquese de esta decisión a las partes por haber salido la misma fuera del lapso estable.....