éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Decretar la extinción de la acción penal a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO CORREA ROSO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, Municipio Panamericano, nacido en fecha 10-11-1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.865.714, residenciado en la Calle 8, Barrio 19 de Abril, casa N° 2-34, Coloncito, Estado Táchira, hijo de Anselmo Correa y Ana Cecilia Roso, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ DARY ORTIZ FONCECA, hoy día esposa del acusado tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 152, que corre inserta al folio 198. SEGUNDO: La CESACIÓN DEL JUICIO y decreta el SOBRESEIMIENTO .....