DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano: VERENZUELA CASTILLO JOSÉ GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.158.216, de estado civil soltero, de ocupación: Obrero, natural de Achaguas, Estado Apure, Hijo de José Verenzuela (F) y Maria Castillo (F); domiciliado en el Sector La Rinconera, Calle Principal, casa S/N, Municipio Achaguas, Estado Apure, a realizar presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada quince (15) días entre una presentación y otr.....